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Corte Suprema

OTTAVIANI SALVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales (movilidad entre 1995 y 2006), intereses y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, aplicando la doctrina del precedente Badaro en materia de movilidad y ordenando el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 421. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Intereses Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Salvo Ottaviani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés, tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, aplicación de la ley 26.417, arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y prohibición de indexar del art. 1 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas con el alcance del precedente "Flagello"; disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

Sobre la tasa de interés: "no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad".

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: la tacha de invalidez "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias)".

Sobre la ley 26.417: "resultan prematuros los planteos del titular ... dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en quedó clausurado el debate".

Sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".

Sobre la ley 25.561: las impugnaciones "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007".

Las restantes impugnaciones "son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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