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Corte Suprema

OTARAN RICARDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y la tasa de interés, además de cuestionar la constitucionalidad de normas que regulan la movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y D'Este, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 12. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Haberes previsionales Tasa de interes Constitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.561 Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Ricardo Jesús Otaran, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, en particular el solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos sobre la pauta de movilidad 1995-1997, la tasa de interés, la validez del art. 21 de la ley 24.463 y la prohibición de indexar de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "D'Este", confirmó la distribución de costas según "Flagello", dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró inadmisibles las restantes impugnaciones y resolvió como abstractas o prematuras otras cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del jubilado vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias)."

"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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