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Corte Suprema

OTERO LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmaba el reajuste de haberes previsionales y ordenó cumplir la decisión en el plazo previsto por la ley 26.153. El tribunal aplicó lo resuelto en la causa Pérez, María Magdalena, declarando inoficioso el tratamiento de los agravios sobre la pauta de movilidad desde abril de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 482. XLII. REX
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso extraordinario Inconstitucionalidad abstracta Derogacion normativa Plazo de cumplimiento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lidia Otero, causante de los haberes previsionales (representada en la causa por sus derechohabientes en el trámite).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales conforme a la ley 22.955 y pautas de movilidad posteriores.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada de acuerdo a lo resuelto en la causa "Pérez, María Magdalena" y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones de la actora vinculadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la demandante respecto de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los restantes agravios de las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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