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Corte Suprema

ROMANO JUANA ERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Romano reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la pauta de movilidad aplicable a distintos períodos. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en Flagello, la revocó en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 según Pellegrini y ordenó aplicar la movilidad de Badaro conforme al índice allí fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 116. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Quita porcentual Precedente badaro Tasa de interes Invalidez art. 21 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juana Erminia Romano, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la pauta de movilidad para 1995-1997, el reajuste desde enero de 2002 hasta fines de 2006, la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, la tasa de interés y la invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; se revocó en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 según "D'Este" y "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Las críticas del jubilado vinculadas con la tasa de interés, no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el antecedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir."

"Las restantes impugnaciones de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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