JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARI JOSE DANIEL c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por Ferrocarriles Argentinos contra la sentencia en un reclamo de José Daniel Cari. Dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 218. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Personeria Ferrocarriles argentinos Estado nacional Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Remision al dictamen de la procuradora fiscal Responsabilidad estatal

¿Quién es el actor?

José Daniel Cari.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos (con intervención del Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no detalla el reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas, y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Se reintegraron los depósitos de fs. 41 y 44.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la copia agregada a fs. 310 de los autos principales, cabe considerar suficientemente justificada la personería que invoca el recurrente (artículo 5°, decreto 411/80 Ct.o. 1987; y sentencia del 31 de octubre de 1995, in re: E.73.XXVIII 'Estado Mayor General del Ejército c/ Neuquén, Provincia del y otros s/ daños y perjuicios')."

"Que en cuanto a las cuestiones planteadas en el recurso bajo examen, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal (con exclusión del último párrafo del capítulo IV), a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 38/39, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas."

Los fundamentos sustanciales están en el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte remite, y no se transcriben en el texto analizado.

Normas que cita

  • Decreto 411art. 5

Fallos que cita

  • Estado Mayor General del Ejército c/ Neuquén, Provincia del y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 31/10/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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