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Corte Suprema

MAGGI LUIS Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El jubilado reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período, y rechazó el planteo de modificar el índice aplicable al período previo a la convertibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2975. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Indice de movilidad Convertibilidad Nivel general de remuneraciones Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Haberes previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Luis Maggi y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. El planteo de modificar el índice aplicable al período anterior a la ley de convertibilidad fue desestimado por no haberse demostrado un perjuicio concreto y actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866

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