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Corte Suprema

FIORE ARMANDO RAUL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una prestación previsional, reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1625. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Actualizacion previsional Ley 25.827 Articulos 64 y 66 Inconstitucionalidad Anses Recurso extraordinario Prestacion previsional

¿Quién es el actor?

Armando Raúl Fiore.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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