JUARROS RAMIRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó recalcular la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 según el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Además, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ramiro Juarros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de normas de la ley 24.463 (arts. 16, 17, 22 y 23) y de la ley 25.561 (art. 41).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad se practica según el índice fijado en el precedente "Badaro" para el período indicado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por la derogación de la limitación de recursos por la ley 26.153; el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 se declaró desierto por genérico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." Sobre el plazo: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena". Sobre el art. 41 de la ley 25.561: "carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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