JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAOLOMI GABRIELA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 4. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Decretos del poder ejecutivo Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Gabriela Paolomi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior, con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."

"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 14/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 14/08/2007 · Fallos 330:4866

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