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Corte Suprema

NAVAS GRACIELA HAYDEE c/ PEN DTOS. 1570/01 -214/02- Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el reclamo de la Sra. Navas contra el Estado Nacional y una aseguradora de retiro por la aplicación de los decretos 1570/01 y 214/02. Lo resolvió por remisión a los precedentes Álvarez (Fallos 332:253) y Benedetti (Fallos 331:2006).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 71. XL. REX
Amparo Decretos 1570/01 y 214/02 Restriccion a la disponibilidad de depositos Seguro de retiro Remision a precedentes Alvarez Benedetti Recurso extraordinario Costas por su orden Corralito

¿Quién es el actor?

Graciela Haydée Navas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la aplicación de los decretos 1570/01 y 214/02 (restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios) y sus efectos sobre el cobro de las prestaciones de la aseguradora de retiro.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A." (Fallos: 332:253), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. Expresó que, de acuerdo con ese precedente, resulta aplicable en estos autos la doctrina establecida en "Benedetti" (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones también remitió. Textualmente: "Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse." No se desarrollan fundamentos propios en el texto.

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