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Corte Suprema

LOZANO ALEJANDRO ENRIQUE Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema rechazó el pedido de caducidad de instancia planteado por la actora y, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada. La decisión se remite a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a ellos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1801. XL. RHE
Caducidad de instancia Caducidad del incidente de perencion Recurso de queja Recurso extraordinario Regimen juridico novedoso Costas por su orden Precedentes aguero y coronel Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Alejandro Enrique Lozano y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; se trata de la queja por denegación de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de caducidad de instancia formulado por la actora a fs. 57, con costas. Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes "Agüero" (Fallos: 332:1039) y "Coronel" (Fallos: 332:1060). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones no se encontraban pendientes de actuación alguna que hubiese sido puesta a cargo de la apelante, sino de la decisión que le incumbe adoptar al Tribunal. Por lo tanto, el pedido de que se declare la caducidad de la instancia debe ser rechazado en atención a lo establecido por el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"En tales condiciones, resultaría inoficioso considerar la caducidad del incidente de perención."

"Que, sentado lo que antecede, las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas 'Agüero' (Fallos: 332:1039) y 'Coronel' (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remitieron a sus disidencias en las referidas causas.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 279, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AgüeroCSJN · Fallos 332:1039
  • CoronelCSJN · Fallos 332:1060

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