MANDRELLI BARTOLOME Y OTROS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reajustación de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Bartolomé Mandrelli y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo a la parte demandada por desistida del recurso ordinario interpuesto a fs. 137; declaró procedente el recurso ordinario del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solicitud de modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene el actor, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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