DEIROS OLGA TERESA c/ ESTADO NACIONAL-P.E.N.-MINISTERIO DE TRABAJO- Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Una beneficiaria de la seguridad social reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y el pago de intereses. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables a la jubilada.
¿Quién es el actor?
Olga Teresa Deiros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Trabajo, y la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y actualización de las sumas adeudadas, incluyendo la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale". Se revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular vinculados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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