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Corte Suprema

MARCHESE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miguel Ángel Marchese reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, rechazó el planteo tardío fundado en Sánchez y confirmó la tasa de interés según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 337. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Haber previsional Tasa de interes Precedente spitale Precedente sanchez Precedente andino Ley 26.153 Ley 25.827

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Marchese.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la movilidad y de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios, se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, se rechaza el planteo de fs. 116 y vta. y se confirma la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo formulado por el titular (fs. 116 y vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente 'Andino' (Fallos: 328:3041)."

"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que las críticas del organismo previsional vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS dirigidos a cuestionar el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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