JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEMARIA JUAN ANGEL c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro para la actualización de las remuneraciones computables y la movilidad jubilatoria, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1501. XLI. REX
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Actualizacion de remuneraciones computables Haber inicial Monzo Sanchez Badaro Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Angel Demaría.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber y la movilidad a partir de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Monzo" y "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Nota: la jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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