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Corte Suprema

ROMANO PEDRO ANGEL c/ ORIGENES A.F.J.P. Y OTROS s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que confirmó la denegación de la rehabilitación de una jubilación por invalidez. El tribunal sostuvo que la cámara omitió ponderar la totalidad de la prueba médica y el tipo de tareas desempeñadas, lo que afectaba las garantías constitucionales invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 406. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Jubilacion por invalidez Rehabilitacion de beneficio Ley 24.241 Art. 48 Reexamen Dictamen medico Garantias constitucionales Prueba Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pedro Ángel Romano.

¿A quién se demanda?

Orígenes A.F.J.P. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez, denegada en el reexamen por no alcanzar, a la fecha de ese reexamen, los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional."

"el tribunal ciñó su decisión al dictamen emitido por el organismo médico del ente administrativo que le atribuyó al solicitante un porcentaje del 55,38%, [...] sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño, todo lo cual requería un tratamiento especial para decidir acerca de la procedencia del beneficio solicitado."

Como medida para mejor proveer, la Corte requirió dictamen al Cuerpo Médico Forense, que informó una miocardiopatía dilatada con severo compromiso hemodinámico y un diagnóstico psiquiátrico de neurosis depresiva grado II, con una minusvalía total del 83,37% según el informe psiquiátrico agregado.

"lo expresado por la cámara no constituye fundamento suficiente para decretar la pérdida del derecho, pues por las características del tema, el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos aportados por el recurrente y de las tareas que desempeñaba en forma regular, omisión que pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

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