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Corte Suprema

HURTADO CARMEN ZAIDA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la aplicación de la movilidad según el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos fueran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 400. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso extraordinario Recurso de queja Tasa de interes Banco sudameris

¿Quién es el actor?

Carmen Zaida Hurtado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la movilidad conforme al fallo "Badaro".

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los planteos sobre tasa de interés no fueron tratados por no justificar la intervención del Tribunal, conforme "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

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