DE GREGORIO BARTOLOME HORACIO c/ ANSES-PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro para el período posterior al 11 de abril de 1991, sin perjuicio de descontar lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, si estos resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Bartolomé Horacio De Gregorio.
¿A quién se demanda?
ANSeS, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez". Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 al 31/12/2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado. Los planteos sobre la tasa de interés no fueron considerados, remitiendo al precedente "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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