COROAS DELIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de movilidad de un haber previsional y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó, además, la tasa de interés fijada en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Delia Isabel Coroas, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991) y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Sánchez", disponiéndose que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", descontándose los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si éstos arrojaran una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las restantes objeciones de la demandada, no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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