SOSA GUZMAN JULIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado por la ley 4094 de la provincia de Catamarca, reclamó el reajuste de su haber inicial y se le formularon cargos por haberes percibidos indebidamente. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, al considerar que no procedía el cargo por la totalidad de los haberes y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución que contemple la compatibilidad limitada entre el beneficio y las tareas simultáneas.
¿Quién es el actor?
Julio Oscar Sosa Guzmán, representado por el Dr. Marcelo José Galindo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial jubilatorio otorgado al amparo de la ley 4094 y cuestionamiento de cargos formulados por haberes percibidos indebidamente entre el 1° de septiembre de 1988 y el 1° de agosto de 1995.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedente el recurso ordinario, revocar con el alcance indicado la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS que dicte una nueva resolución acorde con las consideraciones del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada ha omitido efectuar una apreciación íntegra de la pretensión del actor a la luz de la normativa que rige el caso y ha dado una respuesta a sus planteos que no se aviene con la naturaleza y alcance de los derechos en juego y con la cautela con que los jueces deben decidir cuestiones de índole alimentaria."
"...la ley 24.241, reformada por la 24.463, y el decreto reglamentario 525/95, de aplicación al caso en razón de lo dispuesto en el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social Provincial (ley 4785), reconocieron la compatibilidad total entre la percepción del beneficio y el reingreso laboral en relación de dependencia..."
"...no procede la formulación de cargos por la totalidad de los haberes percibidos desde el otorgamiento de la jubilación, debiéndose aplicar, para los períodos que correspondan, las normas de compatibilidad limitada que se hallaban vigentes en la provincia (arts. 107 y 108 de la ley 4094; decretos 4260/75 y 2431/78)."
"...la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del aludido ajuste que deberá ser efectuado por el organismo previsional dentro del plazo de 30 días..."
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)arts. 106, 107, 108, 104, 109
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 525/95
- Ley 4785 (Catamarca)
- Decreto 4260/75 (Catamarca)
- Decreto 2431/78 (Catamarca)
- Constitución (Catamarca)art. 168
Fallos que cita
- Gayarín, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/04/1997
- LombardoCSJN · Fallos 327:4777
- Fallos 328:2824CSJN
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
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