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Corte Suprema

CARABALLO JORGE OSCAR Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, en una causa sobre la conversión a pesos de obligaciones consolidadas por la ley 25.344, cuyos acreedores optaron por bonos en dólares. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y confirmó que la consolidación implica novación y que las astreintes no pueden aplicarse retroactivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1919. XLI. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Novacion Conversion a pesos Bonos de consolidacion Orden publico Astreintes Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Caraballo y otros.

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina y otro (el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de créditos sujetos a la ley 25.344 (consolidación de deudas del Estado), cuyos acreedores optaron por bonos de consolidación en dólares estadounidenses, con reclamo de conversión y ejecución de sentencia con astreintes.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (remisión a Galli): "la cuestión relativa a la conversión a pesos de las obligaciones sujetas a la ley 25.344 cuyos acreedores hubiesen optado por su percepción en bonos de consolidación en dólares estadounidenses (artículo 10 de la ley 25.565 y concordantes de los decretos 471/2002 …) es sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:690 ('Galli'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 3°: "la consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344, importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de ella (artículo 17 de la ley 23.982, al que remite el artículo 13 de la ley citada). Dicha circunstancia impone la sujeción a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos en ella y en su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación (Fallos: 317:739 y 322:1341)."

"…ajustar el requerimiento de pago al trámite y plazos previstos en los artículos 31 y 32 del decreto 1116/2000, cuya aplicación deviene inexcusable en atención al carácter de orden público que revisten las normas de la ley de consolidación (artículo 16 de la ley 23.982) lo que trae aparejado la irrenunciabilidad e imperatividad de esas disposiciones."

"Asimismo, la aplicación retroactiva de las astreintes a que da lugar la resolución de la cámara, omite considerar que dichas sanciones tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (Fallos: 327:585; 322:68)."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a lo resuelto en Galli "en razón de brevedad", fundando la remisión en que el art. 10 de la ley 25.565 se dictó en el contexto de la imposibilidad del Estado de atender la deuda pública y en que no surge de la causa una quita mayor que la convalidada en ese precedente. Comparte los considerandos 3° sobre novación, orden público y astreintes.

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