GUERSCHMAN FANY c/ ANSES s/OTROS
Una jubilada reclamó a la ANSeS diferencias de reajuste de su haber, con efecto interruptivo de la prescripción liberatoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de sus considerandos, desestimando agravios por falta de fundamentación suficiente y por no advertir perjuicio en el método de cálculo del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Fany Guerschman, jubilada, representada por la Dra. Sabrina Ester Antik.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por el Dr. Carlos A. D'Andrea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio con diferencias adeudadas desde el 21 de agosto de 1996 por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, y determinación del haber inicial considerando las remuneraciones de los últimos diez años trabajados.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la tasa pasiva de interés, el Tribunal remitió al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721): "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
Sobre el pedido de recomposición con efecto interruptivo: "los reclamos que la apelante pretende hacer valer para ampliar el lapso de retroactividad, fueron rechazados por el organismo previsional por medio del dictado de la resolución D 4258, del 23 de mayo de 1991, de la cual aquélla tuvo conocimiento y quedó firme."
Sobre el método de cálculo del haber inicial: "no se advierte cuál es el perjuicio que le ocasiona el método del cálculo ordenado por los jueces, ya que el precedente 'Arúa, Angel', al que remite el magistrado de grado, dispone que se tome el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años de servicios desempeñados en relación de dependencia, tal como lo ha solicitado la actora."
Respecto de los decretos 2196/86 y 648/87, invocados por la actora: el Tribunal señaló que se trata de normas derogadas.
Finalmente, aunque el a quo había descartado las impugnaciones de la jubilada con un argumento erróneo referente a la fecha de cese y a la jurisprudencia aplicable, "no se observa en la causa que se hayan aplicado criterios interpretativos que contradigan las actuales pautas normativas en la materia, que excluyen la posibilidad de computar períodos durante los cuales no se perciben ingresos."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 2196
- Decreto 648
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Arúa, AngelCSJN
- Fallos 327:3721CSJN
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