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Corte Suprema

ALIPRANDI LUISA c/ PAMI s/SUMARIO

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del INSSJP contra la decisión que había rechazado la aplicación del régimen de consolidación de deudas del art. 91 de la ley 25.725 a un acreedor de avanzada edad con incapacidad del 100%. Propone que se excluya el crédito del régimen por aplicación del art. 18 de la ley 25.344, en lugar de declarar la inconstitucionalidad de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 175. XLIV. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.725 art. 91 Ley 25.344 art. 18 Inssjp Recurso extraordinario Inconstitucionalidad como ultima ratio Emergencia economica Ejecucion de sentencia Avanzada edad Incapacidad del 100%.

¿Quién es el actor?

Luisa Aliprandi.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia de condena por daños derivados de un accidente, cuya reparación se pretende cobrar en efectivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, por mayoría, había rechazado el recurso del INSSJP y confirmado la declaración de inconstitucionalidad del art. 91 de la ley 25.725, ordenando seguir la ejecución. La Procuración opina que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas)."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad, o ultima ratio del orden jurídico..."

"...la declaración de inconstitucionalidad del art. 91 de la ley 25.725 aparece manifiestamente innecesaria para resolver las cuestiones debatidas en el sub lite, toda vez que, al fundarse la decisión impugnada en que la aplicación del régimen de consolidación viola derechos protegidos por la Constitución Nacional debido a la situación personal de la actora, soslaya que precisamente las circunstancias de esa naturaleza fueron tenidas en cuenta por el legislador mediante el precepto contenido en el art. 18 de la ley 25.344."

"...estimo que de encontrarse acreditados los extremos de hecho que requieren el art. 18 de la ley 25.344 y su reglamentación, el crédito de autos debe quedar excluido del régimen de consolidación de deudas y, en consecuencia, procedería su cancelación en efectivo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 323:3909
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 326:2880
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 316:797
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 317:1342
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 322:82
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 316:779
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 243:467
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 302:1149
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 303:1708
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 327:1899
  • Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/ Marini, Carlos Alberto s/ ejecuciónCSJN
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 318:1593
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 321:1984
  • SUPREMA CORTE (sin datos)CSJN · Fallos 329:5382

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