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Corte Suprema

ARANIZ LUIS EDGARDO AGUERO HUGO NELSON s/S/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por Hugo Nelson Agüero y Luis Edgardo Araniz, condenados por enriquecimiento ilícito y omisión maliciosa de datos en declaraciones juradas. Propone revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa por arbitrariedad, al rechazar sin fundamentación válida la prueba de descargo y las objeciones a los peritajes contables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1483. XLIII. REX
Arbitrariedad de sentencia Enriquecimiento ilicito Omision maliciosa de datos en declaraciones juradas Prueba pericial contable Defensa en juicio Derecho de recurrir del fallo Doble conformidad Inmediacion Fundamentacion aparente In dubio pro reo.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en la causa penal).

Demandados/Imputados: Luis Edgardo Araniz y Hugo Nelson Agüero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condenas penales por enriquecimiento ilícito (art. 268 (2), primer y segundo párrafo, CP) y, en el caso de Araniz, omisión maliciosa de datos en declaraciones juradas (art. 268 (3), tercer párrafo, CP). Penas de prisión de tres años y seis meses (Araniz) y tres años y tres meses (Agüero), multas e inhabilitación absoluta perpetua.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a los recursos extraordinarios y revocar el pronunciamiento apelado, para que se dicte uno nuevo conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haberse planteado en el recurso extraordinario interpuesto a favor de Agüero, la inconstitucionalidad del artículo 268 (2) del Código Penal y la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, corresponde considerar en primer término esta última causal, pues de existir no habría sentencia propiamente dicha."

"[...] la imposición, a quien sería profano en la materia, de una detallada impugnación del contenido de aquel informe dentro del plazo para la propuesta de un perito de parte, no cuenta con sustento en la letra de aquella disposición, ni en la del artículo 231 de ese cuerpo legal, que sólo establece un término para pedir su designación."

"[...] la aplicación en la sentencia de condena de un criterio opuesto al sostenido hasta ese momento, constituye una causal que descalifica el fallo impugnado [...]"

"Vedar su planteamiento en el juicio oral por no haber sido formuladas en la fase instructoria [...] constituye una restricción del derecho de argumentar contra la prueba de cargo, con afectación de la defensa en juicio."

El dictamen sostiene que la invocación de la inmediación para impedir el examen de las valoraciones periciales resulta un razonamiento que no atiende a las particularidades de la causa, ya que las declaraciones de los expertos fueron grabadas y la documentación estaba incorporada.

Se cita como marco la doctrina de Fallos 328:3399 y la obligación de garantizar una revisión amplia de la condena (arts. 28 CADH y 50 PIDCP, y art. 31 CN).

Normas que cita

  • CParts. 268 (2), 268 (3) · Codigo penal
  • CPP (La Pampa) (La Pampa)arts. 230, 231
  • Constitución Nacionalart. 31
  • CADHart. 28
  • PIDCPart. 50
  • Acordada 1764 (TSJ La Pampa) (La Pampa)

Fallos que cita

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