LYPNIZKY LEONARDO JOSE s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO REITERADO EN CONCURSO REAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la querellante y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que, sin circunstancias nuevas, había declarado prescripta la acción civil contra Citibank N.A., ya rechazada previamente por preclusión. El Ministro Maqueda votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Parte querellante (Demetrio Juan Ruiz Calderón y otros, según traslados).
¿A quién se demanda?
Citibank N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción civil derivada de la causa penal por falsificación de documento privado reiterado en concurso real.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravios, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El fallo se fundó en la doctrina de arbitrariedad, por desconocer la preclusión y la cosa juzgada respecto de un rechazo previo de la prescripción de la acción civil, sin que mediaran circunstancias nuevas. Sin abrir juicio sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y común constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria."
"esta regla no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso."
"la cámara, sin que mediara ninguna circunstancia nueva, desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión (el rechazo de la prescripción de la acción civil) en desmedro de las garantías del debido proceso y defensa en juicio del querellante."
"el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario concedido a fs. 2251/2252 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 311:948CSJN
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