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Corte Suprema

CAVALLO ROSA MARIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados a una empleadora entre 1950 y 1957, período no reconocido por la ANSeS ni por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció los servicios por el período reclamado, por haber valorado de manera parcial la prueba testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2647. XL. ROR
Servicios previsionales Reconocimiento de servicios Valoracion de la prueba Prueba testimonial Sana critica Derechos alimentarios Libreta de afiliacion Anses Recurso ordinario Antiguedad probatoria

¿Quién es el actor?

Rosa María Cavallo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de los servicios prestados a las órdenes de la empleadora "Felisa R. de Marina" entre julio de 1950 y diciembre de 1957.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y reconoció los servicios prestados por la actora por el período en cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]as objeciones del recurrente referentes a que el a quo no ha ponderado correctamente la prueba producida son procedentes, pues un examen particularizado de la causa permite advertir que el tribunal no ha efectuado una valoración integral y armónica de todos los elementos obrantes en autos en relación con las particularidades de la causa y el tiempo transcurrido, defecto que desvirtúa la eficacia que, a la luz de las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios, circunstancia que en el caso cobra mayor relevancia frente a la naturaleza de los derechos en juego."

"[L]as declaraciones testificales producidas tanto en sede administrativa (...) como en la instancia judicial (...), crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados y permiten tener por acreditado el período laboral en cuestión, sin que corresponda hacer mérito de la parquedad de dichos testimonios cuando fueron coincidentes en cuanto al tipo y modalidad de las tareas realizadas por la peticionaria y forman convicción sobre la continuidad de la relación laboral con la citada empleadora con posterioridad al período reconocido por el organismo previsional."

"[F]rente a ello y a la importante dificultad en la obtención de elementos probatorios derivada de la antigüedad de las tareas desempeñadas y de la desaparición de la firma empleadora, se aprecia que la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba que no tuvo en cuenta los aspectos aludidos y que no se aviene con la extrema cautela debida cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 y 318:1695, entre otros)..."

La Corte destacó que el reconocimiento perseguido "está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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