GUERRERO NESTOR LAURALICIO c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó la aplicación de la ley 23.604 para mantener el beneficio jubilatorio otorgado por la ANSeS junto con una prestación provincial de Catamarca. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había ordenado el reajuste del beneficio nacional, la formulación de cargos por los haberes percibidos y la restitución de lo cobrado, por considerar inaplicable la ley 23.604 y no acreditada la buena fe del titular.
¿Quién es el actor?
Néstor Lauralicio Guerrero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio otorgado en el ámbito nacional, reajuste de la prestación que se mantenía, determinación del haber desde el 14 de diciembre de 1993 computando los años de servicios aportados al Instituto Provincial de Previsión Social de Catamarca, formulación de cargos por los haberes percibidos desde el 21 de julio de 1992 y afectación de la prestación dentro del límite legal.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y, con el alcance que surge de los precedentes citados, se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que después de puntualizar que, según el texto del art. 1°, tercer párrafo, de la ley 23.604 la excepción al principio de la jubilación única procedía 'exclusivamente para la jubilación ordinaria' y no resultaba de aplicación a los supuestos en que, como en el caso, se hubiera obtenido un beneficio de retiro voluntario, la alzada hizo mérito de lo decidido por esta Corte en los precedentes 'Scordomaglia' y 'Etala' acerca de la incidencia que el ocultamiento de datos que estaba obligado a suministrar tenía en el mantenimiento del derecho al doble beneficio, para concluir que el titular no reunía los requisitos exigidos por la mencionada ley."
"Que resulta inoficioso atender a las críticas vinculadas con la determinación de las prestaciones alcanzadas por la mencionada ley, pues la solución del caso no se vería modificada por la decisión que pudiera adoptarse al respecto, habida cuenta de que a la luz de lo decidido por el Tribunal en los precedentes 'Scordomaglia' (Fallos: 324:3709) y 'Etala' (Fallos: 325:2990), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad, la ley 23.604 no resulta aplicable al caso, sin que la parte haya invocado motivaciones suficientes que justifiquen apartarse de lo allí resuelto."
"Que, por último, no corresponde formular mayores consideraciones acerca de la buena fe invocada en la percepción de los haberes jubilatorios, ya que la propia parte admitió que al tiempo de solicitar el segundo beneficio había omitido denunciar que ya gozaba de otro otorgado en el ámbito provincial, manifestación que deja huérfana de sustento a su pretensión y que constituyó, precisamente, el fundamento para condenarla a restituir."
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Normas que cita
- Ley 23.604art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
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