REGNER DE SPOTURNO MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y revocó la sentencia apelada en el reclamo por reajustes de su haber previsional. Ordenó practicar la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
María Elena Regner de Spoturno, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la impugnación de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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