ASCONA ANTONIO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de movilidad jubilatoria y revocó la sentencia apelada. Aplicó los precedentes Sánchez y Badaro para fijar la movilidad del haber desde abril de 1991, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Antonio Jesús Ascona.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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