VOIGNOUD SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad jubilatoria según el índice fijado allí, declarando abstracto el planteo sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación.
Actor (demandante): Silvia Voignoud.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, y la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y otras normas impugnadas.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso extraordinario; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; revocar la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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