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Corte Suprema

VECCHIARELLI CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio sobre la base de un peritaje contable que había omitido salarios de los años 1984, 1985 y 1986 y confundido el monto de 1991. La Corte Suprema confirmó la sentencia con el alcance del precedente Spitale, revocó lo decidido sobre el haber inicial y ordenó su liquidación computando todas las remuneraciones efectivamente percibidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 306. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Haber inicial Redeterminacion Peritaje contable Remuneraciones efectivamente percibidas Art. 49 ley 18.037 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Rodolfo Vecchiarelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, con redeterminación del haber inicial y aplicación de los precedentes "Chocobar" y "Heit Rupp".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Spitale" (tasa de interés), revocó lo decidido sobre el primer haber, que deberá liquidarse según el considerando 2, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2: "El peritaje realizado en primera instancia no computó las remuneraciones correspondientes a los años 1984, 1985 y 1986, y confundió el monto del año 1991, a pesar de que las sumas correctas habían sido denunciadas en la demanda y en el alegato. [...] corresponde revocar lo decidido sobre el punto y ordenar el cómputo del haber inicial de conformidad con el método indicado por el juez de primera instancia a fs. 102 [...] con la inclusión de los montos detallados a fs. 142/143 y 8 vta.."

Considerando 3: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes respecto de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas disposiciones han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

Considerando 4: "Las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5: "los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Chocobar
  • Heit Rupp
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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