BUA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una jubilada y ordenó practicar la movilidad de su haber desde abril de 1991 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. El Tribunal remitió a los precedentes Sánchez y Badaro para resolver la cuestión de la movilidad previsional.
Actor (demandante): Dora Bua, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de su haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicable y la aplicación del art. 55 de la ley 18.037 (sistema de topes máximos).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada; la movilidad se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se rechazaron los planteos sobre tasa de interés (no justifican intervención, remitiendo a "Banco Sudameris") y se desestimó por prematuro el agravio sobre el art. 55 de la ley 18.037 (remitiendo a "Panizza").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los agravios de la actora relacionados con el art. 55 de la ley 18.037 resultan prematuros, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle, por lo que su cuestionamiento debe ser desestimado (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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