CARRIZO IDA MARQUESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y por la aplicación de la ley 25.561 y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico.
¿Quién es el actor?
Ida Marquesa Carrizo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la cuestión vinculada con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período, si arrojaran una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 17, 22 Y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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