IGLESIAS NELIDA SUSANA c/ ANSES-EST.NAC.-P.E.N.-MRIO. DE TRAB.- SEC.SEG .SOC. s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la jubilada y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber por el período posterior a abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Nélida Susana Iglesias, titular de la prestación previsional.
¿A quién se demanda?
ANSeS, Estado Nacional, P.E.N. y Ministerio de Trabajo (Secretaría de Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, cuestionando el método de actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial y la movilidad aplicada desde abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/1/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Los planteos sobre tasa de interés no fueron revisados, por aplicación de "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
La jueza Argibay se remitió, para la actualización de las remuneraciones que determinan el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538). No hubo votos en disidencia.
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