GRACIANO ELDA SERAFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional con la movilidad prevista en la ley, en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Badaro, declaró procedente el recurso de la actora, rechazó el de la ANSeS por inadmisible y revocó parcialmente la sentencia, ordenando practicar la movilidad según el índice fijado en ese precedente.
¿Quién es el actor?
Elda Serafina Graciano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad del período se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Badaro, Víctor Adrián c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Víctor Adrián c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
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