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Corte Suprema

FARIAS MARIA ELENA c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el reclamo de una jubilada por la movilidad de su haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 773. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Seguridad social

Actor (titular del reclamo): María Elena Farías.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - P.E.N. - ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la ANSES, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los restantes planteos de la demandante y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Ambas partes dedujeron recursos extraordinarios contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado la movilidad del haber según las pautas que señaló.

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