JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ INES ELVIRA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó la actualización de la porción de su haber correspondiente a servicios prestados bajo la ley 18.037 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1432. XLI. REX
Movilidad previsional Ley 18.037 Haber previsional Reajuste Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Inés Elvira López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la porción del haber correspondiente a servicios prestados bajo la ley 18.037, y los planteos sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó parcialmente la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Los planteos sobre tasa de interés no fueron considerados por el Tribunal, por remisión a "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad de la porción del haber previsional correspondiente a los servicios prestados bajo la ley 18.037, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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