MENDOZA JOSE SERAFIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado José Serafín Mendoza reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los fallos Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables al titular.
¿Quién es el actor?
José Serafín Mendoza, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance del caso "Sánchez"; la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practica según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153. Se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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