JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREYRA GENARO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional, reclamando la aplicación de una pauta de movilidad más favorable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad posterior a enero de 2002 conforme al precedente Badaro y la revocó en lo referido a la pauta del período 1995-1997 según D'Este, rechazando el recurso de la actora por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1702. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente d'este Pauta de movilidad 1995-1997 Movilidad posterior a 2002 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Genaro Pereyra y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, vinculados a la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y se desestimó el de la actora. Se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Badaro" (movilidad posterior a enero de 2002) y se la revocó según lo resuelto en la causa "D'Este" (pauta de movilidad para el período 1995-1997). Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"21) Que los planteos de la demandada referentes a la movilidad posterior a enero de 2002, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado con ese alcance."

"31) Que el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.