PRADO MARIA MARTHA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
El tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. La Corte revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
María Martha Prado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los planteos sobre tasa de interés no justificaron la intervención del Tribunal, según "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
La decisión fue adoptada por unanimidad de los integrantes del Tribunal que firman la sentencia; no se registran votos en disidencia.
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