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Corte Suprema

PERALTA DE OLIVIERI ADELFA CLAIRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la jubilada Adelfa Claire Peralta de Olivieri contra la ANSeS y revocó la sentencia en materia de movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991. Ordenó aplicar el índice fijado en las causas Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1858. XLI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Tasa de interes Banco sudameris

¿Quién es el actor?

Adelfa Claire Peralta de Olivieri (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Sánchez" y "Badaro". La movilidad se practicará según el índice allí fijado, descontándose las sumas percibidas por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior, caso en el que se estará a su resultado. Los planteos sobre la tasa de interés se declararon no justiciables en esta instancia, según "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." "Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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