ROZENSZTAJN SELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la actora y rechazó el de la ANSeS, en un reclamo de reajuste del haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación menor.
¿Quién es el actor?
Selma Rozensztajn (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la pretensión de la actora. Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se dispone que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se rechaza el recurso de la ANSeS por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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