PEON MARIA VICTORIA c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la jubilada y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad de la pensión entre 1995 y 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Las críticas sobre la tasa de interés fueron desestimadas por no justificar la intervención del Tribunal.
¿Quién es el actor?
María Victoria Peón (titular de la pensión).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por la movilidad de la pensión que percibe, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Las críticas relativas a la tasa de interés no fueron admitidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones de la actora atinentes a la movilidad de la pensión que percibe, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que las críticas de la titular relacionadas con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
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