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Corte Suprema

DEGDEG MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional por movilidad ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del actor y confirmó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo fueran superiores, y desestimó los planteos contra la ley 26.198 y el art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 754. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Precedente badaro Precedente flagello Ley 26.198 Ley 24.463 art. 21 Recurso extraordinario Anses Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Miguel Degdeg.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor atinentes al reajuste por movilidad del haber, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en dicha causa."

"no puede prosperar el planteo dirigido a objetar las disposiciones de la ley 26.198, toda vez que el titular sólo alega que el aumento del trece por ciento (13%) otorgado a partir del 11 de enero de 2007 es insuficiente, pero no logra demostrar un daño específico que justifique apartarse de sus previsiones."

"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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