FONDEVILA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aplicó la doctrina del fallo Badaro para la movilidad del período 1995-2006 y confirmó lo decidido en costas conforme a Flagello.
¿Quién es el actor?
Alicia Fondevila.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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