JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FORTI MARIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron demanda contra la ANSeS por reajustes de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de los actores y rechazó el de la demandada, ordenando que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 806. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Improcedencia del art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mario Forti y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la parte actora, rechazó el de la ANSeS y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los actores atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las restantes objeciones de la actora y el recurso extraordinario de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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