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Corte Suprema

OSTOMED S.A. Y OTRO c/ INSTITUTO NAC. SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Ostomed S.A. y revocó la sentencia que había rechazado el cobro de prestaciones médicas contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El Tribunal consideró que la mediación obligatoria previa a la demanda equivale a gestión judicial a los fines del decreto 197/97, lo que excluye la deuda de la transferencia a la Tesorería General de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 150. XLII. REX
Gestion judicial Mediacion obligatoria Decreto 197/97 Inssjp Obras sociales Transferencia a tesoreria general de la nacion Recurso extraordinario Arbitrariedad Prestaciones medicas Deuda previsional.

¿Quién es el actor?

Ostomed S.A. y otros (prestadora de servicios médicos).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda por prestaciones médicas brindadas a afiliados del INSSJP, anteriores al 31/12/1997.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente la queja y el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en el alcance indicado y se devuelven los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la locución 'demanda' admite una interpretación amplia, comprensiva de toda actuación judicial que implique el ejercicio de dicha acción" (considerando 6°). "Corresponde hacer extensiva esa comprensión del instituto de la mediación obligatoria al sub lite, puesto que dentro de la 'gestión judicial' a que alude el art. 10 del decreto 197/97, cabe incluir al formulario mediante el cual el reclamante formaliza su 'pretensión ante la mesa general de recepción'" (considerando 7°). En el segundo documento: "la sentencia no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa" (considerando 5°), por lo que se la deja sin efecto por arbitrariedad.

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