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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/S/INCIDENTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP) en el reclamo de la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf contra el Estado Nacional por aportes y medidas cautelares. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 284. XLIII. RHE
Obra social Aportes Afip Medidas cautelares Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Seguridad social Fisco nacional Camara federal de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de la Actividad del Turf.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones relativas a aportes a obras sociales y medidas cautelares (Obras sociales - Administración Federal de Ingresos Públicos - Aportes - Medidas cautelares).

¿Qué se resolvió?

por mayoría se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Esta posición de la Dra. Argibay constituye la disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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