JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.

La Corte Suprema revocó su anterior pronunciamiento que había rechazado la demanda de El Puente S.A. de Transporte contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial, con costas a la demandada. El Tribunal consideró que el precedente invocado no resultaba aplicable porque la actora reclamaba por tres líneas de transporte suburbano de Grado I, sin prestaciones sometidas a diversos regímenes tarifarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 134. XXXIV. ORI
Revocatoria Excepcion a la irrecurribilidad Error material manifiesto Transporte suburbano Grado i Discriminacion de carga impositiva Tasa de fiscalizacion Provincia de buenos aires Accion declarativa Improcedencia de pretension fiscal

¿Quién es el actor?

El Puente Sociedad Anónima de Transporte.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa tendiente a que se declare la improcedencia de la pretensión fiscal provincial vinculada a la carga impositiva sobre el servicio de transporte.

¿Qué se resolvió?

Revocar el pronunciamiento de fs. 397/399 que había rechazado la demanda, hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada, con costas (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión referida se ha sustentado en precedentes que no tienen aplicación en el sub lite, puesto que la exigencia de discriminar la carga impositiva se funda en la prestación de diferentes servicios de transporte sometidos a diversos regímenes tarifarios, lo que no acontece en el caso, en que la actora reclama en función de tres líneas de transporte suburbano, Grado I."

"este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar".

Se sostuvo que el error se configuraba "pues la decisión referida se ha sustentado en precedentes que no tienen aplicación en el sub lite".

La solución se fundó además en "las demás circunstancias de la causa ponderadas en el fallo recurrido y la doctrina del Tribunal establecida en Fallos: 328:4198; 330:2049, entre otros".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 328:1442CSJN
  • Fallos 329:2745CSJN
  • Fallos 315:1431CSJN
  • Fallos 318:2329CSJN
  • Fallos 325:3380CSJN
  • Fallos 327:3208CSJN
  • Fallos 329:6030CSJN
  • Fallos 328:4198CSJN
  • Fallos 330:2049CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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