FALCON IGNACIO s/INCIDENTE POR LA REVOCATORIA DE LA IMPOSICION DE COSTAS EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA EN EL RECURSO DE HECHO F.345.XXXIX FALCON IGNACIO C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA-.
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición de la actora y dejó sin efecto la imposición de costas del recurso extraordinario, distribuyéndolas en el orden causado. Consideró que las deficiencias técnicas del recurso no podían atribuirse al actor, por tratarse de un régimen legal complejo y de una cuestión constitucional omitida por la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Ignacio Falcón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reposición de la sentencia de fs. 293 en lo referido a la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la reposición y se deja sin efecto la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recursos de reconsideración, revocatoria o de nulidad, cabe hacer excepción a ese principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 325:3380, entre otros). Ello ocurre en el caso de autos ya que la especial naturaleza de la cuestión debatida, que involucra el examen de un complejo régimen legal de singulares características, pudo hacer que el actor se creyera razonablemente con derecho a sostener su posición."
"...la sentencia apelada, además de trasuntar un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto ante la cámara, omitió pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como la incidencia de la pesificación y la validez constitucional de diversas normas cuestionadas."
"...las consecuencias disvaliosas de las deficiencias antes señaladas —que son de naturaleza técnico-jurídica— no pueden ser atribuidas al actor que actúa en defensa de sus derechos."
"...las circunstancias señaladas imponen un apartamiento del principio objetivo de la derrota a efectos de distribuir las costas generadas por el recurso extraordinario."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que las sentencias no son susceptibles de reposición (arts. 238 y 160 CPCCN) y que no se daban circunstancias excepcionales, por lo que desestimaba lo solicitado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 160 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 325:3380CSJN
- Fallos 325:28CSJN
- Fallos 326:417CSJN
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